Iván Forero
En los últimos 25 años por lo menos 5.195.620 personas han sido desplazadas en Colombia por razones de violencia. Es decir, el 11,42 por ciento del total de la población colombiana se ha visto obligada a cambiar de residencia porque su vida, su integridad física o su libertad fueron vulneradas o seriamente amenazadas 1.
La crisis del desplazamiento forzado persiste como consecuencia de la agudización de la crisis humanitaria y de las violaciones graves de los derechos humanos en el país. El verdadero rostro de la “seguridad democrática” del Gobierno de Uribe y su continuidad por parte del nuevo Gobierno de Juan Manuel Santos se muestra en la permanencia del paramilitarismo, de los asesinatos selectivos, falsos positivos, masacres, desapariciones, amenazas sistemáticas y el incremento de las víctimas civiles de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de todos los actores armados. CODHES (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento) señala que el 83 por ciento de los desplazamientos masivos (es decir, de más de 50 personas) afectó a comunidades afrocolombianas e indígenas.
Un informe alternativo al decimocuarto informe presentado por el Estado colombiano al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial [1]en sus puntos 43 y 44 denuncia: “Sin duda alguna, el desplazamiento forzado es la situación que afecta de manera más grave el pleno disfrute de los derechos de los grupos étnicos. Este fenómeno ha agudizado la situación de pobreza extrema y marginalidad que históricamente ha afectado a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes, a tal punto que ha dado lugar a una grave crisis humanitaria, que genera la violación sistemática de un extenso número de derechos de quienes lo padecen. Esta afectación especial generada contra los pueblos indígenas y las comunidades negras se debe a cuatro factores principales. En primer lugar, a que muchos de sus territorios se ubican en zonas y corredores estratégicos para los actores del conflicto armado. En segundo lugar, a que sus territorios son apetecidos para el desarrollo de proyectos económicos altamente rentables, tanto legales como ilegales. En tercer lugar, a la marginación y la discriminación secular de la cual han sido objeto. Y en cuarto lugar, a la disputa sobre la tenencia y propiedad de la tierra, que ha sido un factor común a varios casos de desplazamiento forzado”.
Pueblos indígenas
El prolongado conflicto armado interno ha tenido en los pueblos indígenas un impacto profundo y destructivo. Han sido víctimas de homicidio y hostigamiento y han sido expulsados de sus tierras por todas las partes en conflicto. A pesar de su decidida negativa a verse involucrados en las hostilidades, las amenazas a las que se enfrentan los pueblos indígenas son cada vez mayores [2]. El derecho a las tierras ancestrales es vital para los indígenas de Colombia, al igual que para los de otros lugares. Es un elemento esencial de su sentido de identidad, sustento y modo de vida, y es decisivo para su futuro.
La ausencia de títulos seguros de propiedad de sus tierras ancestrales, la discriminación y la marginación sólo han servido para agravar la precaria situación en que se encuentran los pueblos indígenas de Colombia. Aunque muchos indígenas viven en territorios de los que son propietarios legal y colectivamente, en torno a la tercera parte de los pueblos indígenas de Colombia viven en tierras sobre las que no tienen títulos de propiedad y son especialmente vulnerables a sufrir desplazamiento forzado. Especialmente cuando los planes de desarrollo del gobierno se centran en los megaproyectos que se prevén implantar en estas tierras.
Según la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia), la supervivencia de 32 grupos indígenas está gravemente amenazada debido al conflicto armado, a proyectos económicos a gran escala y a la falta de apoyo estatal. En 2010 se registraron 14 desplazamientos masivos de pueblos indígenas que afectaron alrededor de 4.061 personas pertenecientes a los pueblos Nasa, Emberá, Eparara- Siapidara y Jiw. Todos estos pueblos han sido declarados en alto riesgo de extinción por parte de la Corte Constitucional, siendo muy graves los casos de los Nukak Makú, pueblo nómada del Guaviare, que como consecuencia del conflicto armado está expulsados de sus territorios.
Afrodescendientes
El desplazamiento forzado en Colombia ha afectado profundamente también a los afrocolombianos. Aproximadamente 200 millones de personas de descendencia africana viven América Latina, de estos, cerca de 10 millones viven en Colombia, principalmente en las costas del Pacífico y del Caribe. De acuerdo con cifas oficiales del censo de 2005, la población afrocolombiana representa el segundo grupo racial más grande del país, siendo además la segunda población en América Latina, después de Brasil [3]. Según CODHES (2008), los afrocolombianos representan casi la cuarta parte de la población desplazada en el país (22,5 por ciento) y el 12,3 por ciento de ellos se encuentran en situación de desplazamiento. Pero esta situación lejos de cambiar sigue en aumento, se estima que alrededor de 70.010 afrocolombianos fueron desplazados en 2010 por acciones de violencia en el macro de la guerra civil.
Pese a que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993 en la que se consagra el derecho de propiedad colectiva a favor de las comunidades negras, y la protección de las prácticas culturales, de los usos tradicionales de los recursos naturales, y la garantía del desarrollo económico y social de las comunidades; los derechos de los afrodescendientes siguen teniendo un reconocimiento legal menor que los derechos de otros grupos étnicos.
El informe de Experta Independiente de la ONU sobre Cuestiones de Minorías en su visita a Colombia en febrero de 2010 concluye: “El derecho de los afrocolombianos a la restitución de sus tierras expropiadas es una cuestión urgente que aún no se ha resuelto. El nuevo gobierno ha puesto en marcha dos reformas legislativas a este respecto, a saber, un proyecto de ley de restitución de tierras a las víctimas del desplazamiento forzado y un proyecto de ley relativo a los derechos de las víctimas del conflicto armado. Esas iniciativas legislativas son importantes y deberían incluir mecanismos jurídicos claramente destinados a restituir las tierras a las comunidades afrocolombianas en el marco de un programa global de reparación que trate a las víctimas de manera igualitaria y, al mismo tiempo, establezca medidas específicas para los afrocolombianos”.
Mujeres
El impacto de la realidad de la situación de desplazamiento en las mujeres colombianas ha quedado profundamente reflejado en el Auto nº 092 de la Corte Constitucional Colombiana [4]en la cual se describen las conductas delictivas que violan de manera grave, sistemática y masiva los derechos de las mujeres desplazadas en el país.
En el ámbito de la prevención del desplazamiento forzoso, la Corte Constitucional ha identificado 10 riesgos del género en el marco del conflicto armado colombiano: “(i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado, (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento” [5].
Después de valorar jurídicamente estos diez riesgos desde un enfoque de prevención del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ordena en este Auto que el Gobierno Nacional adopte e implemente un programa para la prevención de los riesgos de género que causan un impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres, programa que ha de ser diseñado e iniciar su ejecución en un plazo breve dada la gravedad del asunto.
De la misma manera, la Corte Constitucional identificó en el ámbito de la atención a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y de la protección de sus derechos, dieciocho facetas de género del desplazamiento forzado, es decir, aspectos del desplazamiento que impactan de manera diferencial, específica y agudizada a las mujeres, por causa de su condición femenina en el marco del conflicto armado colombiano. Estas dieciocho facetas de género del desplazamiento incluyen tanto patrones de violencia y discriminación de género de índole estructural en la sociedad colombiana, preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el mismo, impactando en forma más aguda a las mujeres desplazadas [6], com problemas específicos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunción de los factores de vulnerabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no desplazadas, ni a los hombres desplazados.
De la misma manera, la Corte Constitucional identificó en el ámbito de la atención a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y de la protección de sus derechos, dieciocho facetas de género del desplazamiento forzado, es decir, aspectos del desplazamiento que impactan de manera diferencial, específica y agudizada a las mujeres, por causa de su condición femenina en el marco del conflicto armado colombiano. Estas dieciocho facetas de género del desplazamiento incluyen tanto patrones de violencia y discriminación de género de índole estructural en la sociedad colombiana, preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el mismo, impactando en forma más aguda a las mujeres desplazadas [6], com problemas específicos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunción de los factores de vulnerabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no desplazadas, ni a los hombres desplazados.
Megaproyectos, minería, agro-combustibles
Es evidente que la primera causa de desplazamiento es la violencia, pero también lo es que detrás de ella se mueven poderosos intereses económicos sobre los territorios despojados. Según la Comisión de seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, entre 1980 y julio de 2010 se produjo un despojo de, por lo menos, 6.638.196 hectáreas por acciones violentas atribuidas a los grupos paramilitares.
A este panorama de conflicto armado y expropiación hay que agregar el interés de la inversión nacional e internacional por la actividad minera. La locomotora minera en territorios de pobreza y violencia incrementa la ambición desbordada de grandes empresas.
Las zonas mineras están militarizadas y paramilitarizadas: la fuerza pública protege a la gran inversión privada y los paramilitares evitan a sangre y fuego la protesta social y provocan el desplazamiento. El mismo modelo se aplica alrededor de los cultivos de palma aceitera.
En mayo de 201o, un fiscal deDerechos Humanos y Derecho internacional Humanitario a cargo de una investigación en torno a la usurpación de tierras colectivas de la población afrodescendiente en el Chocó entre 1997 y 2001, ordenó la captura de 24 empresarios de palma, por los delitos de “desplazamiento forzado en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado, e invasión de áreas de especial importancia ecológica”. Todo esto sigue ocurriendo siete
años después de que la Corte Constitucional en una sentencia histórica declarara que el desplazamiento forzado representa un estado de cosas inconstitucional [7].
años después de que la Corte Constitucional en una sentencia histórica declarara que el desplazamiento forzado representa un estado de cosas inconstitucional [7].
Es evidente que las políticas públicas en materia de los Tratados de Libre Comercio que el Gobierno colombiano se empeña en defender al servicio de las multinacionales de Estados Unidos, Canadá, España y Europa contribuyen al desplazamiento forzado. La prioridades del Plan de Desarrollo de Santos son: impulsar la locomotora minera, privatización del agua y la biodiversidad, impulso a los megaproyectos de agro combustibles como la palma aceitera, la soja, la caña de azúcar y el maíz transgénicos, y la total apertura de las inversiones directas extranjeras para la adecuación de las infraestructuras. Todas actividades que tendrán un impacto de expulsión y éxodo de millones de personas en el país y un costo social y ecológico criminal.
Los derechos de las víctimas
Pero, ¿dónde quedan los derechos de las víctimas? A pesar de que existe un reconocimiento legal de las víctimas del conflicto armado y de su derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y el derecho a la no repetición, incluida la restitución de parte de las tierras arrebatadas a sangre y fuego, en la sancionada Ley de Víctimas [8]] nos preguntamos por la real voluntad política de atender eficazmente a las necesidades y derechos de las víctimas. De nada servirá esta ley si no se le acompaña de mecanismos efectivos que garanticen la no impunidad de estas violaciones a los derechos humanos, verdaderos crímenes contra la humanidad.
* Iván Forero es defensor de Derechos Humanos, sociólogo e historiador.
Notas
[1] Informe alternativo al decimocuarto informe presentado por el Estado colombiano al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observatorio de Discriminación Racial Integrado por el Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, el Proceso de Comunidades Negras (PCN) y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).
[2] Informe Amnistía Internacional: Lucha por la supervivencia y la dignidad. Abusos contra los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia. Febrero de 2010 Índice: AMR 23/001/2010.
[3] http://odracial.org
[4] La Corte Constitucional colombiana Auto nº 092 de 2008 sobre la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado pro causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T- 025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión. Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
[5] Ídem.
[6] dem.
[7] Sentencia T-025/04 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
[8] [http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/12021-este-es-el-texto-de-conciliacion-de-ley-de-victimas->http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/12021-este-es-el-texto-de-conciliacion-de-ley-de-victimas
[2] Informe Amnistía Internacional: Lucha por la supervivencia y la dignidad. Abusos contra los derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia. Febrero de 2010 Índice: AMR 23/001/2010.
[3] http://odracial.org
[4] La Corte Constitucional colombiana Auto nº 092 de 2008 sobre la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado pro causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T- 025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión. Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
[5] Ídem.
[6] dem.
[7] Sentencia T-025/04 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
[8] [http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/12021-este-es-el-texto-de-conciliacion-de-ley-de-victimas->http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/12021-este-es-el-texto-de-conciliacion-de-ley-de-victimas
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