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27/11/2010

La regulación engañosa de los hedge funds

Jean Claude Paye

El sociólogo, Jean Claude Paye, autor de ’El final del Estado de derecho’ analiza la propuesta de directiva Alternative Investment Fund Manager ratificada el día 11 por el Parlamento Europeo, que establece un "pasaporte" para la comerzialización de hedge funds (fondos especulativos) en la UE.

El nuevo proyecto de directiva de la Unión Europea sobre los fondos especulativos (hedge funds) nos es presentado como un avance en materia de regulación de los mismos, y por ende, como una medida de protección frente a sus efectos desestabilizadores sobre el sistema financiero. Esa visión está en completo desacuerdo con los hechos. Esa directiva simplemente simula ejercer control sobre los hedge funds y no genera vigilancia alguna en el ámbito comunitario. No hace más que reforzar el nivel nacional de acreditación de dichos fondos, permitiendo a los organismos con sede en un Estado miembro tener acceso, sin autorización de cada Estado miembro, al conjunto de los territorios nacionales que componen la UE. Al contrario que el efecto anunciado, el texto refuerza a la nación dominante desde el punto de vista financiero, y por consiguiente la posición de la City londinense, que gestiona la mayoría de los hedge funds europeos.
También se presenta la directiva como inscrita en la lucha contra los paraísos fiscales, mientras que, en realidad, a través de la City, les abre la puerta de la Unión Europea sin control alguno por parte de los Estados miembros, con excepción de las condescendientes autoridades inglesas.
Tras haber sido aprobada el 26 de octubre, la propuesta de directiva Alternative Investment Fund Manager (AIFM) fue ratificada por el Parlamento Europeo el 11 de noviembre. El texto fija formalmente un marco europeo para los hedge funds que establece un “pasaporte” que permite la comercialización de los fondos en toda la UE, sin tener que obtener autorización en cada país. Así pues, los gestores europeos podrán comercializar libremente sus fondos a partir de 2013. En 2015 se concederá el pasaporte a organismos llamados “offshore”. Quedará reservado a aquellos que dependan de Estados firmantes de acuerdos de cooperación en materia de cooperación fiscal y lucha contra el blanqueo de fondos.
La cuestión del "pasaporte" era el tema central de las negociaciones sobre la directiva AIFM entabladas hace un año y medio entre la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo. El conflicto opuso formalmente al Reino Unido, reticente a cualquier forma de regulación de estos fondos especulativos, frente a Francia y el Parlamento de la UE.
Aunque el pasaporte otorgue acceso al conjunto del territorio europeo, dependerá exclusivamente de las autoridades de supervisión nacionales. El pasaporte europeo lo concederá la Autoridad de supervisión del país de origen, una vez que ésta haya sido autorizada por la futura Autoridad de regulación comunitaria de los mercados financieros (ESMA). Ésta estará operativa a principios de 2011. La ESMA gestionará además el registro de los gestores de fondos autorizados para operar en la Unión, y el de las solicitudes denegadas. Dispondrá de la facultad de arbitraje en caso de conflicto entre autoridades nacionales sobre la naturaleza y las garantías que ofrezca un fondo.
Como cualquier emplazamiento financiero situado en un Estado miembro, la City de Londres, donde están domiciliados el 70-80% de los fondos especulativos, dependerá únicamente de la estructura británica de control. De este modo, en lugar de asegurar un marco regulador europeo, la directiva propicia la competencia entre los Estados miembros. Nada impedirá a los gestores escoger su país de registro en función del grado de complacencia con ellos de las autoridades nacionales.
Ahora los gestores de fondos tienen la obligación de definir un techo de endeudamiento máximo. Dicha información se transmite a las autoridades nacionales del país europeo en que esté registrado el gestor. Pero ningún aspecto de la directiva obliga a éste a actuar cuando ese techo es excesivo. Y la ESMA, regulador europeo de los mercados financieros, tampoco tendrá poder para constreñir a la autoridad nacional a que lo haga.
La directiva no se otorga medios para controlar realmente el nivel de endeudamiento. Y sin embargo éste es el origen del riesgo sistémico inducido por los hedge funds. Efectivamente, tienen muy poco capital propio y lo toman prestado masivamente a los bancos. De ello resulta una capacidad de acción multiplicada sobre los mercados, que no guarda proporción con sus capitales.
Una disposición del acuerdo se está presentando como un medio para luchar contra los paraísos fiscales. Los fondos especulativos situados en países que no garantizan un intercambio efectivo de información, especialmente fiscal, no podrán ser comercializados en la Unión Europea. Este aspecto es muy importante, cuando es sabido que el 80% de los fondos especulativos están situados en esos centros offshore.
No obstante, a consecuencia de las presiones de Londres, el texto final limita el campo de acción de la directiva a la comercialización denominada “activa”. Esto significa, en la práctica, que nada impedirá a un inversor europeo, un banco, una compañía de seguros o un organismo de inversión colectiva comprar partidas de fondos situados fuera de la Unión Europea que no hayan obtenido el pasaporte europeo por motivo de no respetar los criterios de la directiva. Así pues, la disposición da acceso al territorio europeo a los capitales situados en paraísos fiscales relacionados con la City, como los territorios anglonormandos y las islas Caimán o, por ejemplo, los que gestionan directamente los Estados Unidos, como Delaware.
Se trata de una violación del espíritu de la legislación, pues en ese caso, no se transmitirá información alguna a los reguladores, que no podrán evaluar la exposición al riesgo de los “inversores” europeos. Pero sobre todo se trata de un abandono más de los países miembros de la UE a las todopoderosas finanzas anglosajonas. Desde luego la posibilidad formal, para un Estado miembro de la UE, de presentar recurso ante la ESMA en caso de diferencias con la autoridad nacional de un tercer país, no podrá modificar la relación de fuerzas.
Esa directiva europea se inscribe así en la jerarquización de los mercados financieros revelada por el G20 de abril de 2009 sobre “la lucha contra el fraude fiscal”, es decir, en la legitimación del control anglosajón sobre las finanzas internacionales.

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=117499

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